ADECOMO
Formulario de inscripción:
DATOS DE LA EMPRESA O PERSONA FISICA QUE SOLICITA LA INCORPORACION A LA ASOCIACION:
Nombre de la empresa:__________________________________________
Domicilio social:________________________________________________
N.I.F.:_______________________
Provincia:____________Localidad_____________CP:________
Telf.:________________________
Email:_______________________
Fax:_________________________
Actividad o IAE:_______________________________
Antigüedad empresa: __________________________
Facturación aproximada anual: _____________________
Nombre representante:_____________________________
Actúa en calidad de:_______________________________
C.I.F.:_________________________
Para el caso de interesar que se cargue en cuenta el importe de la cuota anual de 150€, se debe enviar el número de cuenta bancaria (veinte dígitos) y además autorizar expresamente a continuación tal cargo anual.
Fdo._________________________
Firma de la persona que solicita la incorporación, con inclusión de lugar y fecha.
(imprimir, firmar, escanear y enviar este formulario junto con la hoja siguiente también firmada a la dirección de correo: adecomo2011@gmail.com)
ADECOMO
En nombre de la empresa_____________________________:
Solicito en nombre de la empresa y/o en el mío propio la incorporación a ADECOMO, y a tal efecto acompaño copia del ingreso de 150€, (el número de cuenta será facilitado pidiéndolo a través de la pagina Web www.asociacion-para-la-defensa-contra-la-morosidad.es, en “CONTACTO” y será remitido a la dirección de correo que se nos indique) que se corresponde con la cuota anual de socio de la asociación, o bien indico mi número de cuenta para que se cargue dicho importe en la misma, en este caso no será efectiva la incorporación hasta tanto no esté abonada en la cuenta de la asociación el citado importe.
Autorizo a la Asociación a incluir mis datos en un fichero que se utilizará exclusivamente a los efectos internos de la propia asociación, y a los efectos de poder trasladar los mismos a los abogados y procuradores que se utilicen para efectuar las reclamaciones que se encarguen.eN NINGÚN CASO SERÁN CEDIDOS A TERCEROS AJENOS A LOS FINES DE LA ASOCIACION, que no sean los expresados anteriormente, con fines de lucro.
Y, a tal efecto, se autoriza también a la Asociación a encomendar dichas reclamaciones al equipo jurídico que tiene contratado la asociación, que actuará en nombre del asociado en todo momento, comprometiéndose a otorgar los poderes y autorizaciones que fueran precisas para gestionar las reclamaciones en vía amistosa, extrajudicial o judicial, y para el recobro de las cantidades reclamadas para su posterior entrega al asociado previa la deducción de las cantidades que correspondan y que se dirán más adelante.
Igualmente me comprometo a hacer entrega de la documentación necesaria, de que disponga, para proceder a la adecuada reclamación, tanto en vía extrajudicial como judicial.
Entiendo y comprendo que la reclamación no garantiza el cobro de lo adeudado, pues ello dependerá no solo de la gestión de cobro sino de la solvencia del deudor o de la documentación o acreditación de la deuda, así como de la admisión, en su caso, de la reclamación por las oportunas instancias judiciales. Para el pago de los honorarios de abogado se atenderá a las cantidades efectivamente cobradas, quiero ello decir, que en caso de no percibir cantidad alguna, no habrá honorarios de los abogados, en caso de cobro por el asociado, los abogados percibirán el 15% de las cantidades que éste realmente perciba, y cuando las perciba, autorizando desde este mismo momento a deducir tal cantidad en el caso de que este supuesto se produzca, si además hubiera condena en costas a favor del asociado su importe se entregará al asociado hasta cubrir el importe del 15%, en el supuesto de condena en costas para el asociado éste asumirá su coste. Los gastos de procurador y en su caso de periciales u otros gastos necesarios judicial o extrajudicialmente, los asumirá el asociado, pero siempre habrá de ser informado con carácter previo de los mismos y su importe aproximado.
Quedo informado de que seré puesto al día de cuantas incidencias se vayan produciendo en la reclamación.
De cada encomienda de cobro se hará un presupuesto que cubra los gastos antes mencionados al objeto de que en todo momento se sepan los posibles costes de ello.
Fdo.______________________________
Lugar y fecha
Información de interés
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Estatutos de la asociación
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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación:
Con la denominación de Adecomo - Asociación de Defensa contra la Morosidad, se constituye una ASOCIACIÓN sin ánimo de lucro, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes de aplicación supletoria.
Artículo 2.- Duración y Fines
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y tiene como fines la defensa de los derechos e intereses de empresas y particulares en la reclamación de deudas de las distintas administraciones y deudores en general.
Artículo 3.- Actividades:
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
La defensa de los derechos de particulares y empresas en su defensa contra la morosidad.
Instar a las distintas administraciones la promulgación de una legislación que defienda de una manera adecuada los derechos de los acreedores ante las Administraciones y particulares deudores y posibilite el cobro más rápido de las deudas.
La divulgación de la información adecuada sobre la manera de actuar ante una situación de morosidad
Asesoramiento e información en cuanto a la forma de documentar las operaciones de venta y contratos de obra y/o servicios, o suministro de particulares y empresas con las administraciones públicas, locales, autonómicas o estatales y con empresas privadas.
La reclamación, en nombre de los asociados, extrajudicial, administrativa y/o judicial, en cualquiera de las instancias, de las cantidades que se adeuden por contratos de obra y/o servicios o de cualquier otro por el que se origine una deuda a los socios.
Poner a disposición de los socios un equipo de abogados para el asesoramiento y la correcta reclamación de las deudas y defensa de los derechos e intereses de los asociados.
Desempeñar funciones de arbitraje mercantil y civil, nacional o internacional, de conformidad con la legislación vigente, encargándose de la gestión de los arbitrajes. Igualmente desempeñar funciones de mediación civil y mercantil, encargándose de la gestión de la mediación y todo ello de acuerdo con la vigente legislación.
Artículo 4.- Domicilio y ámbito:
La Asociación establece su domicilio social en Calle Mondoñedo, 42 – 5º A, 27004 Lugo y su ámbito de actuación comprende todo el territorio de España para la defensa de los intereses de particulares y empresas y la reclamación por la morosidad tanto de empresas como de Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito territorial.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación:
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones:
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, previa convocatoria por la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no interior al 10 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias:
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia, podrá reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos:
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos, los votos en blanco o las abstenciones.
Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, los acuerdos relativos a:
- disolución de la asociación.
- Modificación de estatutos.
- disposición o enajenación de bienes.
- remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea general Ordinaria:
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta directiva.
f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
g) Modificación de los Estatutos.
h) Disolución de la Asociación.
i) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta directiva.
j) Constitución de federaciones o integración en ellas.
Las atribuciones que se especifican en el presente artículo tiene carácter enunciativo y no limitativo.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11.- Naturaleza y composición:
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un vocal, todos ellos designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de años.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
La Junta directiva se nombrará por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente, por el procedimiento que se rige en los siguientes artículos.
Artículo 12.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros:
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará por sufragio libre y secreto mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una adecuada difusión, con una antelación de 1 mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 13.- Cese de los miembros de la Junta Directiva:
a) Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
b) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
c) Por renuncia expresa.
d) Por acuerdo de la Asamblea General
Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos:
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva:
Son facultades de la Junta Directiva.
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y las cuentas anuales.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario:
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
El Secretario cuidará de que la contabilidad de la Asociación refleje, en todo momento, su situación económica, comprobará la exactitud de los ingresos y pagos, y sancionará con su firma los estados de cuentas y balances que hayan de someterse a la Asamblea General, con el visado de la Presidencia.
Artículo 19.- Los Vocal:
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembro del a junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 20.- Requisitos y procedimientos para asociarse:
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas o empresas independientemente de su actividad y que tengan interés en o necesidad de la ayuda necesaria para la reclamación de las deudas que tengan con empresas o administraciones y de acuerdo con las condiciones generales requeridas por estos Estatutos.
Las personas o empresas que deseen ser admitidas como miembro de la Asociación, deben solicitarlo por escrito a la Junta Directiva en la forma que reglamentariamente se determine.
La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de admisión debiendo ser ratificadas sus resoluciones por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
Todos los asociados deberán estar inscritos y registrados en el libro que se llevará al efecto.
Artículo 21.- Clases de asociados:
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación. Los socios fundadores tendrán derecho a participar en las asambleas en su propio nombre, también podrán otorgar su representación, en el supuesto de que sean miembros de la junta directiva.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Socios compromisarios son aquellos asociados de número que representan a otros 100 socios de número, para su participación en las asambleas que se convoquen y ostentarán la representación de los socios en cuyo nombre actúen, su elección será democrática y libre y se producirá cada año para renovar tal representación.
d) De honor, los que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea Genera).
Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado:
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes.
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 23.- Sanciones:
Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la asociación por incumplimiento de sus deberes son:
a) Apercibimiento.
b) Baja de la condición de asociado.
Artículo 24.- Procedimiento sancionador:
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se les oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25.- Derechos de los asociados:
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas, bien directamente o por medio de compromisario en el caso de los asociados de número, con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para cargos directivos.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la asociación.
Artículo 26.- Se designarán compromisarios para la asistencia de las asambleas de los asociados de número, en atención a que la asociación tiene carácter nacional y para facilitar el quórum, y se fija el número de compromisarios en uno por cada cien asociados de número.
Artículo 27.- Deberes de los asociados:
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables:
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 29.- Medidas para conocer la situación económica:
Los asociados que deseen conocer el estado de la situación económica de la Asociación, deberán dirigirse a la Secretaría de la asociación presentando su solicitud por escrito, dirigida al Secretario de la misma.
La respuesta del Secretario, que dará traslado de la solicitud de consulta a la Junta Directiva, se producirá en los quince días siguientes.
Artículo 30.- Recursos Económicos:
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos y rentas de sus bienes, intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Cualquier otro recurso ilícito.
Artículo 31.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio:
El Patrimonio inicial o fondo social de la asociación es de 150 €
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural
CAPITULO VII
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Artículo 32.- Modificación de estatutos:
La modificación de los Estatutos puede ser propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General, o por un número de asociados nunca inferior al 10 por ciento.
La Asamblea General reunida específicamente con tal objeto, de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la aprobación de la propuesta de modificación de los Estatutos por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Artículo 33.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 34.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos (concretamente a actividades de promoción de la internacionalización de las empresas).
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos en el presente artículo.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la asociación, se promoverá el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
En Lugo a 6 de Septiembre de 2011

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